Clausula Suelo
Las cláusulas suelo son un tipo de clausulado, incluido en el contrato de hipoteca a tipo variable, que impide que el tipo de interés aplicado a la hipoteca baje de un determinado nivel. De esta forma, los hipotecados no podían verse beneficiados de las bajadas del Euríbor, ya que a través de esa cláusula suelo se establece un tipo de interés mínimo a pagar cada mes.
Estas cláusulas suelo lo que permiten es la protección para el banco frente a la bajada de los tipos de interés, mientras que perjudican al cliente que contrata las hipotecas.
Habitualmente quedaban reflejadas en los contratos de préstamos hipotecarios como “límites a la aplicación del interés variable”, “tipo de interés variable” o “límite de la variabilidad”.
En materia de cláusulas suelo, son de destacar las siguientes sentencias, en las que declararon la nulidad de las mismas, sus efectos retroactivos y la condena a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.
Cláusulas abusivas. Nulidad cláusulas suelo. Irretroactivad de la sentencia.
Se declara la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos suscritos con consumidores, por falta de transparencia y falta de información suficientemente clara. No ha lugar a la retroactividad de esta sentencia, que no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta sentencia.
Devolución cláusulas suelo. Sentencia TJUE C-154/15, de 21 de Diciembre de 2016.
Retroactividad total de lo indebidamente percibido por las cláusulas suelo.
El Tribunal Superior de Justicia del Unión Europea ha fallado a favor de la devolución total del dinero obtenido a través de las cláusulas suelo, y no solo del generado a partir del 9 de mayo de 2013, rechazando que se pueda aplicar una retroactividad limitada en el tiempo por ser incompleta e insuficiente, “Tal limitación da lugar a una protección de los consumidores incompleta e insuficiente, por lo que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas.”
El TJUE considera que el Derecho de la Unión se opone a una jurisprudencia nacional en virtud de la cual los efectos restitutorios vinculados a la nulidad de una cláusula abusiva, se limitan a las cantidades indebidamente pagadas con posterioridad al pronunciamiento de la resolución judicial mediante la que se declare el carácter abusivo de la cláusula.
Nulidad y devolución cláusulas suelo. Adaptación a la STJUE 21/12/2016.
Efectos de la nulidad por falta de transparencia. Devolución de las cantidades desde la fecha de aplicación de la cláusula. Inexistencia de cosa juzgada material. Adaptación de la jurisprudencia del TS a la STJUE de 21-12-2016.
Cláusulas suelo. Condena a Abanca a la devolución íntegra y con intereses legales del dinero cobrado de más por dos cláusulas suelo.
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto desestimar el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación formulados por NCG Banco S.A. –ahora Abanca-, contra la sentencia de apelación que confirmó el fallo estimatorio de la demanda interpuesta en la que los demandantes solicitaban declaración de la nulidad de las cláusulas suelo insertas en dos contratos de préstamo hipotecario, y condena a la restitución de todas las cantidades cobradas de más en aplicación de las mismas, más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción así como a recalcular y rehacer los cuadros de amortización de los préstamos hipotecarios.
La Sala reitera que, de acuerdo con la sentencia, también de Pleno, 138/2015, de 24 de marzo, "cuando la condición general es una cláusula suelo, por su contenido y por el contrato de préstamo hipotecario a largo plazo de interés variable, en el que está incorporada, la falta de transparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe, consistente en la imposibilidad de hacerse una representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener el préstamo con “cláusula suelo” en el caso de bajada del índice de referencia, lo que priva al consumidor de la posibilidad de comparar correctamente entre las diferentes ofertas existentes en el mercado."
Sentencia Tribunal Supremo, Sala Primera, N.º 367/2017, Rec 2697/2014, de 8 de junio de 2017
El Supremo "extrapola" los efectos de sentencia sobre acción colectiva a una acción individual.
Aborda la cuestión de los efectos que debe tener una sentencia estimatoria firme de una acción colectiva en un posterior litigio en que un consumidor ejercite una acción individual sobre nulidad, por falta de transparencia, de la misma cláusula suelo.
La regla general será que el juez aprecie el carácter abusivo de la cláusula por las razones expresadas en la sentencia colectiva, salvo cuando consten en el litigio circunstancias excepcionales, referidas al perfil del cliente o a la información suministrada por el banco predisponente en ese caso concreto, que se aparten significativamente de lo que puede considerarse el estándar medio y justifiquen un fallo diferente, y, por tanto, que las razones por las que se estimó la abusividad de la cláusula en la sentencia que resolvió la acción colectiva no sean de aplicación en el litigio sobre acción individual.
CONDENA A BANCO AL PAGO DE LAS COSTAS JUDICIALES POR CLÁUSULAS SUELO
El Tribunal Supremo establece como criterio general que el banco condenado por cláusulas abusivas pague las costas judiciales de todo el proceso.
La Sala Primera argumenta que si el consumidor, a pesar de ganar el litigio, tuviera que pagar sus gastos en las primeras instancias se produciría un efecto disuasorio.
La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, se ha pronunciado por primera vez sobre la imposición de costas de las instancias anteriores tras la estimación del recurso de casación interpuesto por un particular, con la consiguiente obligación de restitución de la totalidad de las cantidades cobradas de más en virtud de la cláusula suelo declarada nula, con completo efecto
retroactivo, tras ajustar la sala su doctrina a la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La norma general en la imposición de costas es el principio de vencimiento, de modo que la no imposición de costas al banco demandado supondría en este caso la aplicación de una salvedad a dicho principio en perjuicio del consumidor. Si el consumidor, a pesar de vencer el litigio, tuviera que pagar sus gastos en las instancias, se produciría un efecto disuasorio inverso, para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas.
FIJACIÓN DOCTRINA TRIBUNAL SUPREMO
La Sala 3ª del Tribunal Supremo fija como doctrina legal que la Administración tiene potestad para sancionar la utilización de cláusulas abusivas en los contratos con consumidores y usuarios “sin necesidad de previa declaración judicial del orden civil” sobre la abusividad de dichas cláusulas.
-Consulte la STS Sala de lo Contencioso-Administrativo nº 1557/2017 / Vea la noticia: El TS fija como doctrina la potestad de la Adm. para sancionar el uso de cláusulas abusivas sin necesidad de previa declaración judicial del orden civil
NO ES POSIBLE LA CONVALIDACIÓN DE UNA CLÁUSULA SUELO NULA
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de fecha 16 de octubre de 2017, fundamenta su fallo basándose en que, “la falta de transparencia de la cláusula suelo determina su nulidad absoluta por tener carácter abusivo”, y por lo tanto, no cabe posibilidad de convalidación mediante acuerdo con la entidad bancaria.
- Consulte la El Supremo sentencia que no es posible la convalidación de una cláusula suelo nula