Área de Vivienda

ÁREA DE LA VIVIENDA

Desde el Área de la Vivienda de la RSP y por medio de su coordinadora, queremos sumarnos a esta queja y que lo tomé en cuenta el juez decano de su juzgado, para preservar la igualdad de derechos a todos los ciudadanos y en todo el territorio. 
 
En Lleida, Xavier en Ejecución Hipotecaria de residencia habitual, en plenitud de facultades mentales, Elevó una queja de: Vulneración de los derechos fundamentales. Pues bien se produce indefensión dado que la Audiencia Provincial de Lleida, contrariamente a las otras tres de Cataluña, no ha detenido los procedimientos civiles de ejecución hipotecaria así como lo han hecho la mayoría de las del resto del Estado Español raíz de la prejudicialidad que interpone el TRIBUNAL SUPREMO el día 8 de febrero de 2017 (documento anexo 1) sobre la cláusula del vencimiento anticipado en los contratos hipotecarios y su abusividad. Esta vulneración tiene el máximo rango y vincula a todas las Administraciones Públicas según se desprende de la la STC 80/1982.
 
PEDIMOS:
 
Tener los mismos derechos que los habitantes del resto de provincias de Catalunya.
Todo para evitar males mayores como suicidios por indefensión jurídica en la pérdida de la vivienda habitual en un ILEGAL funcionamiento de la Administración de Justicia
Suspensión De de todos los procedimientos de ejecución hipotecaria que están procesalmente abiertos a TODOS los juzgados de la demarcación jurídica de LLEIDA.
 
ANEXO JURIDICO

 

La Audiencia Provincial de Lleida, en resoluciones anteriores a la citada Sentencia del Tribunal Supremo, como el Auto nº 203 / 2014 de 27 de noviembre, y posteriores y en concreto, Auto de la Secc. 2ª de Lleida de 25 de febrero de 2016 nº 37/ 2016, y Auto nº 50 / 2016, rec. 182 / 2015, había resuelto en el sentido de considerar que la citada cláusula no era abusiva. No obstante han recaído resoluciones posteriores en las que se plasma un cambio de criterio en que se declara nula la citada cláusula pero acuerda continuar la ejecución despachada. Así lo ha resuelto en el Auto nº 4 / 2017 de 10 de enero de 2017, recaído en la Ejecución Hipotecaria 613/ 2013 seguida en este Juzgado, y en el auto 38/2017, de 13 de febrero, manteniendo lo anterior, ambos en relación a resoluciones de este Juzgado. Pese a que las citadas resoluciones declaran la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, finalizan declarando que la ejecución debe continuar. Por tanto no existe fundamento, teniendo en cuenta nuestra jurisprudencia menor y lo ya resuelto hasta la fecha por el mismo TJUE sobre la citada cláusula, para solicitar una suspensión por prejudicialidad civil o pendencia hasta que resuelva el TJUE sobre la cuestión planteada.