Red Solidaridad Popular contra la Ley Mordaza

Martes, 30 Junio, 2015


Desde la Red de Solidaridad Popular, junto con otros colectivos y organizaciones, nos adherimos a la repulsa de la Reforma del Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana, la llamada Ley Mordaza, y su vulneración de derechos humanos y civiles. En esta línea, la RSP se incorporó a la plataforma No Somos Delito sumándose a convocatorias, campañas de información y al resto de actividades que nos llevarán, más pronto que tarde, a la derogación de esta infame Ley Mordaza.
 
En el nuevo Código Penal, que ha sido aprobado por primera vez con los votos de un solo grupo, la definición del delito de terrorismo introduce conceptos tan amplios y vagos que actos que hasta ahora merecían un determinado reproche penal pasarán a ser castigados con la severidad de un acto terrorista.
 
Este nuevo contexto legal puede hacer que criticar al gobierno, a las fuerzas de seguridad o a la monarquía lleve a acusaciones de terrorismo o a un uso desproporcionado de la ley.
 
Visitar regularmente páginas web con contenido terrorista, filtrar documentos o difundir “públicamente mensajes o consignas que tengan como finalidad o que, por su contenido, sean idóneos para incitar a otros a la comisión de alguno de los delitos de este capítulo” también son actos castigados por la nueva Ley.
 
Se podrá imponer la prisión permanente revisable, eufemismo que "legaliza" de facto la cadena perpétua, hasta ahora no contemplada en nuestra legislación.
 
Las protestas se podrán castigar con penas de prisión y también serán objeto de castigo la difusión de mensajes para alterar el orden público y las convocatorias para llevar a cabo manifestaciones multitudinarias.
 
Estas son las sanciones más importantes:
 
INFRACCIONES MUY GRAVES (multa de 30.001 a 600.000 euros)
  • Manifestarse sin comunicarlo en lugares "críticos" como centrales nucleares o aeropuertos, invadirlos o sobrevolarlos.
  • Fabricar, traficar y poseer ilegalmente armas reglamentarias y explosivos.
  • Celebrar espectáculos públicos o actividades recreativas cuando han sido prohibidos con anterioridad.
  • Deslumbrar con dispositivos tipo láser a conductores de tren, metro o pilotos.
 
INFRACCIONES GRAVES (Multa de 601 a 30.000 euros)
  • Perturbar el orden en actos públicos, deportivos, culturales, espectáculos, oficios religiosos u otras reuniones numerosas cuando no sean constitutivas de delito.
  • Manifestaciones no comunicadas ante el Congreso, el Senado, los parlamentos autonómicos o los altos tribunales, aunque no tengan actividad.
  • Los desórdenes graves en vía pública y las barricadas.
  • Impedir la ejecución de desahucios ordenados por el juez.
  • Obstaculizar gravemente la actuación de los servicios de emergencia.
  • Desobediencia o resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones y la negativa a identificarse.
  • La negativa a disolver reuniones o manifestaciones cuando lo ordene la autoridad, las conocidas como "sentadas".
  • Perturbar una manifestación autorizada.
  • La intrusión o sobrevuelo en infraestructuras o instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad como aeropuertos, centrales nucleares, etc.
  • Portar, exhibir o usar armas prohibidas.
  • La demanda de servicios sexuales en las proximidades de zonas infantiles, como parques o colegios, o en lugares donde se ponga en peligro la seguridad vial, como los arcenes. Será multada la conducta si la persona persiste en su actitud a pesar de ser advertida por los agentes.
  • Obstruir inspecciones en fábricas, locales y establecimientos.
  • Uso de uniformes policiales o de servicios de emergencia sin autorización.
  • Consumir drogas en lugares públicos, así como abandonar los utensilios empleados.
  • El traslado de personas en vehículos (las cundas) a los poblados de la droga.
  • Plantar y cultivar drogas, así como la tolerancia del consumo ilegal de estupefacientes en locales o establecimientos públicos.
  • El uso no autorizado de imágenes o datos de los agentes que pueda poner en peligro su seguridad personal o profesional.
 
INFRACCIONES LEVES (100 a 600 euros)
  • Protestas que infrinjan la ley de reunión.
  • Exhibir objetos peligrosos con ánimo intimidatorio.
  • Las faltas de respeto y consideración hacia los agentes de las fuerzas de seguridad en el ejercicio de sus funciones.
  • Realizar o incitar actos que atenten contra la libertad sexual.
  • Deslumbrar con dispositivos tipo láser a las fuerzas de seguridad.
  • La ocupación de cualquier espacio común, público o privado (los okupas y las acampadas), así como la venta ambulante no autorizada.
  • Perder tres veces o más el DNI en un plazo de un año y la negativa a entregar este documento cuando se acordara su retirada.
  • Los daños leves a mobiliario urbano como marquesinas, papeleras o contenedores, así como las pintadas y los grafiti.
  • El consumo de alcohol en la calle, el conocido como botellón, cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.
  • Escalar a edifícios o monumentos.
  • Retirar las vallas de la Policía que delimitan perímetros de seguridad.
 
Ante la entrada en vigor el 1 de julio de 2015 de esta Reforma del Código Penal y la Ley de Seguridad Ciudadana, se han convocado actos de repulsa durante los días previos y es mismo día por todo el estado, en esta página de facebook se van actualizando las acciones #SinMordazas de cientos de colectivos y movimientos socialeshttps://www.facebook.com/events/920252244662638/